El art. 264 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo 076-2005-RE, define a los Consejos de Consulta como una expresión de la Sociedad Civil en el exterior, por lo que no conllevan la representación del Estado Peruano. Se constituyen de manera autónoma, independiente, sin fines de lucro, y tienen como finalidad establecer un espacio de diálogo y cooperación con el Jefe de la Oficina Consular, para sumar esfuerzos en la solución de los problemas que enfrentan los connacionales en el extranjero, y en la aplicación de manera mas eficiente, de los programas que integran los lineamientos de la acción consular, conforme el Artículo II del Título Preliminar del Reglamento Consular. Está integrado por residentes peruanos en el exterior, quienes son electos a título individual.
El 9 de diciembre de 2008 se expidió la RM 1414/RE, que establece los lineamientos que regirán a los Consejos de Consulta, siendo de destacar que su representatividad estará avalada por el número de electores que debe ser el 5% de los peruanos registrados en el Registro Nacional de Identificación (RENIEC).
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